ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000015
ASUNTO : BP01-P-2002-000015

Visto el Oficio ANZ EJEC - S – 954-2011 emanado de la Fiscal Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual remite anexo acta de entrevista al penado JESUS RAMON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10292785, sostenida en ocasión de la inspección ordinaria efectuada en el Departamento de Destacamentarios del Internado Judicial local, quien solicita que se le alarguen las presentaciones, ante el Internado Judicial, este Tribunal a los fines de proveer observa y considera:
De autos se desprende que en fecha 11/11/2005 este Tribunal acordó otorgar al penado JESUS RAMON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.292.785, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena con trabajo fuera del establecimiento penitenciario.

Desde la referida oportunidad el penado cumple presentaciones por ante el Internado Judicial de Anzoátegui diariamente, por efecto de la concesión del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, sin que a la presente fecha se haya recibido información negativa sobre el record de sus presentaciones.

Vista la solicitud presentada por el penado, habida cuenta de que riela a los autos informe periódico conductual en el cual se expresa que el penado hasta la fecha cumple fielmente con sus entrevistas en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, sin que a la presente fecha se haya recibido información negativa sobre el record de sus presentaciones; siendo una circunstancia a considerar el tiempo transcurrido desde la fecha de dictado de la Resolución que acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, aunado a que los motivos expuestos por el penado se relacionan con los problemas que confrontaría son su trabajo, circunstancias que valora esta Juzgadora al considerar la intención del penado de no transgredir el régimen impuesto, así como la necesidad de mantener un empleo fijo y estable que le permita una existencia digna y decorosa, este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente es acordar la ampliación solicitada por el penado, de las presentaciones por ante el Internado Judicial, siendo esto menos gravoso a su situación familiar y económica, manteniéndose las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario conforme lo instruya el delegado de pruebas, en cumplimiento al régimen de prueba impuesto.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad de las presentaciones del penado JESUS RAMON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.292.785, por ante el Internado Judicial de esta ciudad, llevándolas a una (01) presentación cada quince (15) días, modificándose así la condición impuesta en la decisión proferida por este Tribunal en fecha 11/11/2005, oportunidad de concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Se declara con lugar la solicitud del penado. Líbrese oficio al Internado Judicial. Impóngase al penado. Notifíquese.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DRA. ELOINA RAMOS BRITO,
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS