ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003719
ASUNTO : BP01-P-2008-003719
Por cuanto se recibe Oficio número UTASP-0265-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado MORILLO TUAREZ CARLOS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.817.538; quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 11 DE Junio de 2010, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal, Ejecuto la Sentencia Definitiva al penado MORILLO TUAREZ CARLOS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.817.538, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Ordinal 4ª del Código Penal, en perjuicio de la víctima WILLIANS JOSE VELASQUEZ SIFONTES; el ciudadano MORILLO TUAREZ CARLOS EDUARDO, fue detenido en fecha 09 de Agosto de 2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha; se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 09 de Agosto de 2011.
Como quiera que el penado opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este tribunal acordó la práctica del Informe en cuestión, para la posible obtención del beneficio, por cuanto el penado de autos fue condenado a cumplir una pena menor a Cinco Años de Prisión.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado MORILLO TUAREZ CARLOS EDUARDO, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “Poca capacidad de autocritica, poca tolerancia a la frustración, escaso sentimiento de pertenencia, dificultad en la comprensión de normas y desarrollos de valores, dificultad en la postergación de la gratificación, metas inconcretas, apoyo familiar de tipo emotivo; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al penado MORILLO TUAREZ CARLOS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.817.538, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Ordinal 4ª del Código Penal, en perjuicio de la víctima WILLIANS JOSE VELASQUEZ SIFONTES al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS
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