ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001475
ASUNTO : BP01-P-2009-001475

Visto el Oficio ANZ EJEC - S – 956-2011 emanado de la Fiscal Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual remite anexo acta de entrevista al penado JOSE GREGORIO GARANTON, titular de la cédula de identidad Nº V-10.834.945, sostenida en ocasión de la inspección ordinaria efectuada en el Departamento de Destacamentarios del Internado Judicial local, quien solicita que se le alarguen las presentaciones, ante el Internado Judicial, ya que presenta situación economica precaria y ese es el motivo por el cual tiene faltas; este Tribunal a los fines de proveer observa y considera:
De autos se desprende que el penadO cumple presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días, por efecto de la concesión del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, asi como ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.

Ahora bien, en fecha 03 de Noviembre de 2010 este Tribunal acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado en mención, siendo que el mismo hasta la fecha cumple con sus entrevistas en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, siendo una circunstancia a considerar el tiempo transcurrido desde la fecha de dictado de la Resolución que acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, aunado a que los motivos expuestos por la penada se relacionan con que su situación economica es precaria, circunstancias que valora esta Juzgadora al considerar la intención del penado de no transgredir el régimen impuesto, así como la necesidad de mantener un empleo fijo y estable que le permita una existencia digna y decorosa, considerando además de que existe en curso un recurso de revisión de sentencia condenatoria que pudiere comportar una circunstancia menos gravosa y mas favorable a la situación jurídica del penado, este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente es acordar la ampliación solicitada por el penado, de las presentaciones por ante el Tribunal, siendo esto menos gravoso a su situación familiar y económica, manteniéndose las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario conforme lo instruya el delegado de pruebas, en cumplimiento al régimen de prueba impuesto.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad de las presentaciones de penado JOSE GREGORIO GARANTON, titular de la cédula de identidad Nº V-10.834.945, por ante este Tribunal, llevándolas a una (01) presentación cada veinte (20) días, modificándose así la condición impuesta en la decisión proferida por este Tribunal en oportunidad de concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, vale decir el 03-11-2010. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Impóngase a la penada. Notifíquese.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DRA. ELOINA RAMOS BRITO,
LA SECRETARIA,

DRA. SANDRA DE VELLIS