REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2010-000141
Siendo las 10:00am, del presente día 18 de marzo de 2011, día y hora y para que se de cumplimiento al Acto de contestación de la demanda, tal como fue ordenado por auto de fecha 04 de marzo de 2011; se declaró abierto el mismo, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. De seguidas el Tribunal deja constancia que la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público no asistió al presente acto. Igualmente deja constancia el Tribunal que asistió al presente acto, el ciudadano Nilson José Patiño Nieves, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.006.546, asistido por el Abogado en ejercicio Jesús Enrique Pérez Arcia, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 125.011, parte demandada en el presente juicio. Igualmente el Tribunal deja constancia que no asistió la parte actora ciudadana Henmary Josefina Sangronis Patiño, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.479.532, ni por sí, ni por medio de apoderados, por lo que en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido, el presente procedimiento, ordenándose el Archivo del presente expediente.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
El demandado y su Abogado Asistente.
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