REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO Nº BP02-S-2008-001845

Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, presentada por la ciudadana DELIA JOSEFINA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.173.852 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada EUCARIS ALCALÁ GUTIÉRREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.745; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, la cual se encuentra ubicada en la Calle 3 Nº 4 de la Urbanización José Antonio Anzoátegui, Villas Olímpicas, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual mide veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts) de largo por catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts2) de ancho; alinderada así: NORTE: Con Villa Olímpica; SUR: Con la ciudadana Elida Valderrama; ESTE: Con la ciudadana Margarita Brito; y OESTE: Con el ciudadano William Álvarez. Dichas bienhechurías consisten en: Una casa de dos (2) plantas con las siguientes características: Estructuras de concreto armado, paredes de bloques de concreto, con red de aguas blancas y empotramiento de aguas servidas y alumbrado eléctrico; las cuales consta de: PRIMERA PLANTA: Una (1) jardinera de bloques y rejas; dos (2) rejas tipo puerta; cuatro (4) ventanas con rejas; un (1) portón de hierro; un (1) Garaje de machihembrado y hierro; piso de caico; un (1) Porche con rejas y puertas; una (1) Sala de Recibo; tres (3) Habitaciones; dos (2) baños; dos (2) ventanas con rejas y cristal; dos (2) rejas y persianas; una (1) ventana con hierro y rejas; dos (2) puertas de hierro; una (1) Escalera de concreto y rejas; dos (2) pequeñas terrazas, una en la parte delantera de la casa y una en la parte trasera; áreas verdes alrededor; cerca de bloques, concreto y cabilla. SEGUNDA PLANTA: Un (1) Porche; un (1) Pasillo, una (1) Sala Recibo; tres (3) Habitaciones; cuatro (4) Baños; una (1) Terraza; una (1) Puerta de hierro; una (1) Puerta de madera; dos (2) Ventanas de madera y rejas; cuatro (4) Ventas de hierro y rejas.
Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos YURAIMA JOSEFINA SALCEDO SABALLO y DARÍO ANTONIO MENEIMA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.489.862 y 10.292.807, respectivamente, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Juzgado, y, bajo juramento, manifestaron: Que conocen al Solicitante suficientemente de vista, trato y comunicación; Que saben y les consta que la Solicitante ha venido poseyendo esas bienhechurías en forma pacifica, pública, continua e ininterrumpidamente desde el año 1.993; Que saben y les consta que esas bienhechurías las construyó la Solicitante con dinero de su propio peculio; Que saben y les consta que las bienhechurías construidas por la Solicitante son las descritas en el Escrito de Solicitud; Que saben y les consta todo lo antes dicho por ellos por el amplio conocimiento que tienen de los hechos.
Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana DELIA JOSEFINA DÍAZ, ya anteriormente identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada y déjese constancia de ello en el Libro respectivo.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de treinta y siete (37) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia