REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º


ASUNTO: BP02-S-2005-004807
Se contrae el presente asunto a la Solicitud de Título Supletorio, propuesta por la ciudadana Luisa Elena García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.218.130, de este domicilio, asistida por el abogado Juan Palacios., inscrito en el Inpreabogado con el N°.109.811, en fecha 12 de diciembre de 2005, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, ordenando oficiar lo conducente al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyas resultas hasta la fecha aún no ha sido consignadas. Igualmente, este Tribunal, observa que desde referida fecha, la parte solicitante no ha dado el impulso procesal correspondiente; y a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 12 de diciembre del año 2005, fecha en la cual el Tribunal, ofició al Sindico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, no se ha dado el impulso procesal correspondiente a la presente solicitud, hasta el día de hoy, 15 de marzo del año 2011, han transcurrido mas de un año, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria.


. Abg. Mirla Mata Rojas
En la misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,


Abg. Mirla Mata Rojas.