REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2007-000558

Se contrae el presente asunto a la Solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano Ronnie Nyron Daniel, de Nacionalidad Trinitario, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-82.120.784., de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio Gustavo Ramos, inscrito en el Inpreabogado con el N°.95.643, al cual se le dio entrada y curso legal correspondiente en fecha 13 de febrero de 2007; y a fines de seguir el curso legal, se ordenó oficiar lo conducente al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyas resultas hasta la fecha, no ha sido consignadas. Igualmente, este Tribunal, observa que desde la referida fecha, la parte solicitante no ha dado el impulso procesal correspondiente; y a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el veintiuno de febrero de dos mil siete (21-02-2007), fecha en la cual el Tribunal, ofició al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, no se ha dado el impulso procesal correspondiente a la presente solicitud, hasta el día de hoy, 15 de marzo del 2011, han transcurrido cuatro años, diecisiete días ( 04 A 17 D), por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
Abg. Mirla Mata Rojas

En la misma fecha, siendo las 11:10 A.M.., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,


Abg. Mirla Mata Rojas.