REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2007-004708
Se contrae el presente asunto a la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSE JOEL GUILLEN MOLINA y CAROLINA DEL VALLE ARREAZA PERICAGUAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.694.899 y V-16.069.904, respectivamente, asistidos por la Abogada MARY LUZ BELTRAN HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.669, en fecha 02 de octubre del año 2007, se dicto auto dándole entrada y el curso legal correspondiente, este Tribunal, observa que desde referida fecha, la parte solicitante no ha dado el impulso procesal correspondiente; y a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 08 de agosto del año 2008, fecha en la cual el Tribunal, le dio entrada y el curso legal correspondiente, no se ha dado el impulso procesal correspondiente a la presente solicitud, hasta el día de hoy, 15 de marzo del año 2011, han transcurrido mas de un año, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria.
. Abg. Mirla Mata Rojas
En la misma fecha, siendo las 11:29 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.
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