REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-001336

Vista la diligencia de fecha 25 de febrero del 2011, presentada por el abogado Rafael Ramos García, mediante la cual alegó que el escrito de pruebas consignado por la parte demandante, nada tiene que ver con la fase procesal prevista para el procedimiento ordinario, toda vez que alude a la incidencia procesal surgida por efecto de la oposición a la medida cautelar decretada por este Tribunal, por lo que se opuso a la admisión de dichas pruebas y que las mismas sean declaradas inadmisibles, el Tribunal a los fines del pronunciamiento de ley, previamente considera:
De autos se evidencia que en fecha 07 de febrero del 2011, la parte demandante; a través de su apoderado judicial abogado Wilmer Rafael Tovar Saballo, presento escrito de promoción de pruebas en la causa signada con el Nº BP02-V-10-1336, la cual para dicha oportunidad se encontraba en fase de promoción de pruebas.
Ahora bien, si bien es cierto que la parte peticionante en su escrito de pruebas, hizo alusión a la incidencia planteada con relación a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal, la cual se sustancia en el cuaderno separado Nº BH02-X-2010-01, no es menos cierto que el error de trascripción señalado por el apoderado judicial de la parte demandante, en ninguna forma conlleva a la inadmisibilidad de las pruebas, ya que la voluntad del peticionante fue la de promover pruebas al fondo de la causa, por lo que procedió a promover las documentales que ha bien señala y describe en su escrito de promoción de prueba.
Es de señalar, al abogado de la parte demandada abogado Rafael Ramos García, que nuestra constitución suprime formalismos, que ha bien de este Tribunal, no conllevaría a resolver el asunto puesto bajo estudio, y el deber del Juez es garantizar a las partes intervinientes el debido proceso y el derecho a la defensa, principios estos contenidos en nuestra Carta Magna, por tal motivo, el hecho cierto de que la parte demandante hizo alusión al articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, y no al articulo 388 y 392 del mismo Código, no significa para este Juzgador, que las pruebas promovidas sean inadmisibles, ya que corresponderá a este Tribunal, en la oportunidad procesal para ello, determinar sí son o no admisibles.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara Sin Lugar, la oposición formulada por el abogado Rafael Ramos García, en su carácter de apoderado especial de la empresa Promotora 1105, C.A, parte demandada en la presente causa. Así se decide.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.

La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.