REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2008-004653


Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día 8 de julio del 2008, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo de conformidad con las antes citadas norma, el termino de perención esta totalmente consumado.-

En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara la perención de la instancia en la solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano Antonio Maria Guaipo, asistido por la abogado Argenis Rafael Coa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.705, y así se declara.-
Regístrese y Publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario Y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, los diecisiete (17) días del mes de marzo del 2011.-Años 200° independencia y 152°| de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


DR. Jesús S. Gutiérrez Díaz
LA SECRETARIA,


Abg. Mirla Mata Rojas.


En esta misma fecha siendo la dos de la tarde (2:00, se dicto y publico la anterior sentencia.- conste,

LA SECRETARIA