REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2011-000011
Vista la diligencia de fecha 15 de marzo de 2.011, suscrita por el ciudadano Omar José Rengel, en su carácter de apoderado director Gerente de la Sociedad Mercantil Transporte Mama Dilia, S.A., persona jurídica, de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de julio de 2002, bajo el Nro. 45, Tomo A-17, debidamente asistido por la abogada Clara Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.758, en donde desiste de la acción y del presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES, Vía Intimación, intentado por la Sociedad Mercantil Transporte Mama Dilia, S.A., en contra del ciudadano Luis Felipe Carico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.263.385, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos, una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
Nota: en esta misma fecha, se solicitan fotostatos.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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