REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BH02-X-2011-000003
Se contrae la presente causa al juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el abogado Francisco Rigual Moya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.282, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Aurora María Salazar Marjal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.159.469, en contra del ciudadano Bladimir López López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.492.929; domiciliado en Residencias Bahía Dorada, Apartamento 8-4, Urbanización Playa del Ángel, calle Nueva Cádiz, Pampatar, Estado Nueva Esparta.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que en el auto de admisión de la demanda de fecha 02 de febrero de 2011, no se le concedió termino de distancia al demandado de conformidad con la Ley, por cuanto el mismo se encuentra domiciliado en la dirección supra señalada, y en virtud de ello partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de nueva admisión.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
JSGD/bv
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