REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2008-000143

Visto el Convenimiento suscrito entre la Sociedad Mercantil Transporte Urbano Fermín (Transufca), C.A, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según asiento N° 071, Tomo A-48, de fecha 22 de julio de 2004, por una parte; Sociedad Mercantil Grupo Oti, C.A., representada por su Presidente ciudadano Enrique Javier Álvarez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.250.851, a través de su apoderado judicial, abogado Eliezer Torres Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.821, parte actora en la presente demanda por Cobro de Bolívares, celebrado en fecha dos (02) de junio de 2.008, durante la práctica de la medida de preventiva de embargo, realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, la cual corre inserto a los folios 10 al 14 del cuaderno de medidas signado con el Nro. BH02-X-2008-000034; el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena remitirlo al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su archivo.- Remítase con oficio.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA


ABG. MIRLA MATA ROJAS.




JSGD/MMR/rubddiaz