REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2008-003832

Se contrae el presente asunto contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana Edicta G. Millán.- De auto se observa que desde el día veintinueve (29) de septiembre de 2008; no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día veintinueve (29) de septiembre de 2008, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, han transcurrido con creses el tiempo contenido en el norma supra mencionada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. Jesús S. Gutiérrez Díaz
LA SECRETARIA,


Abg. Mirla Mata Rojas
En la misma fecha, siendo las 10.00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA.,


Abg. Mirla Mata Rojas
JSGD/MMR/rubdíaz