REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2008-000817
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los
los ciudadanos Gerald Josué Zambrano Hernández y Josmar Verónica Núñez Ciucas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 8.275.190 y 13.272.394, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado asistidos por el abogado Jesús Aliendres, Inpreabogado N° 20.121, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de enero del año 2005, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio N°. 08, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y declararon haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación durante el matrimonio que liquidar.- Que su vida conyugal es imposible, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y Bienes.-
El Tribunal, por auto de fecha 25 de noviembre del año 2008, decretó la Separación de Cuerpo y Bienes de los cónyuges, ciudadanos Gerald Josué Zambrano Hernández y Josmar Verónica Núñez Ciucas, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación sin resultados positivos.-
- En fecha 08 de marzo del año 2010, compareció la ciudadana Josmar Verónica Núñez Ciucas, asistida por el abogado Jesús Liendres, y solicitó la conversión en divorcio en la presente solicitud.- En fecha 11 de marzo del año 2010, el Tribunal, ordenó la notificación del ciudadano Gerald Josué Zambrano Hernández, a fin de que compareciera ante este Tribunal, al tercer (03) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, con el objeto de que expusiera lo que considerara conveniente, en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes hecha por su cónyuge.- En fecha 22 de febrero del año 2011, compareció el ciudadano Gerald Josué Zambrano Hernández, asistido por el abogado Jesús Aliendres, dándose por notificado y manifestó estar conforme con la solicitud.- En fecha 16 de marzo del año 2011, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 25 de noviembre de 2.008, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 25 de noviembre del año 2009.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, convenida entre los cónyuges, ciudadanos Gerald Josué Zambrano Hernández y Josmar Verónica Núñez Ciucas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 8.275.190 y 13.272.394, respectivamente, y de este domicilio, y declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el No. 8, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Alcaldía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los 23 días del mes de marzo del 2.011.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las 11:24 am¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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