REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2008-000149
Vista la Transacción celebrada entre la sociedad mercantil Servicios e Inversiones Deprovenca, C.A., persona jurídica domiciliada en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 22 de febrero de 2.006, bajo el N°. 20, Tomo A-6, de los Libros de Registro llevados por ante esa Oficina, a través de su apoderado judicial abogado Luis Antonio Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.751, parte demandante y la Sociedad Mercantil Orgar Corporación, C.A., persona jurídica, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 14,Tomo A-36, de los Libros de Registro llevados por esa Oficina, en fecha 21 de diciembre del 2.004, a través de su apoderado judicial, abogado Ricardo Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.252, parte demandada en la presente demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, en fecha tres (03) de junio de 2.008, durante la práctica de la medida de preventiva de embargo, realizada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, la cual corre inserto a los folios 14 al 17 del cuaderno de medidas signado con el Nro. BH02-X-2008-000042; el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena remitirlo al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su archivo.- Remítase con oficio.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas.
JSGD/bv
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