REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001375
Vista la Transacción suscrita, en fecha 16 de febrero de 2.011, por una parte por el ciudadano José Louis Ramírez Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.213.989, de este domicilio, asistido por el abogado Eliseo Morffe Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.185, parte demandante en la presente causa, y por la otra, el ciudadano Gonzalo Rafael Centeno Chorasmo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.511.054, de este domicilio, asistido por la abogada Elizabeth Rodríguez Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.850, parte demandada en la presente causa; el Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la Homologa en los mismos términos y condiciones en los cuales fue suscrita por las partes. Asimismo, el Tribunal da por terminado el presente proceso y en consecuencia ordena su archivo. Igualmente se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
La Secretaria,
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