REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2011-000026
ASUNTO: BP02-F-2011-000026
Vistas las medidas solicitadas por la parte demandante ciudadana Ana Cristina Benavides, el Tribunal, a los fines de proveer previamente considera:
En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar, observa este sentenciador que el legislador supedita el decreto de medidas preventivas única y exclusivamente cuando en el caso se cumplan, de manera concurrente o acumulativa, dos requisitos, a saber:
1) Existencia de riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
2) Existencia de presunción grave del derecho que se reclama, a más de los requisitos mencionados, exige también la norma del 585 que el peticionario de la medida acompañe o produzca con la solicitud de medida preventiva, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia de los prenombrados requisitos de procedibilidad, es decir, que la parte que solicita una medida preventiva, tiene la ineludible carga procesal de aportar los medios presuntivos que permitan al Juez presumir la existencia del periculum in mora y el fumus boni iuris.
Constata este Sentenciador que, en el caso de especie, la solicitante de la medida, al plantear su solicitud, requiere que las mismas recaigan sobre inmuebles, que están únicamente notariados, es decir, no consta en autos la formalidad de registro de los inmuebles suficientemente identificados en autos; lo cual conlleva al incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 600 del Código Adjetivo, es decir, la obligatoriedad de oficiar al Registro Subalterno del Municipio correspondiente, a objeto de estampar la nota respectiva; y aunado a que no aportó a las actas procesales los medios probatorios, para demostrar la existencia de los requisitos exigidos por la ley para dictar la medida preventiva, razón por la cual este Tribunal niega la medidas de prohibición de enajenar y gravar solicitada. Así se decide.-
En cuanto a la medida de secuestro solicitada, observa este Tribunal, que nuestro Código Adjetivo, señala en el artículo 779, que en cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquier medida preventiva, incluyendo la medida de secuestro, lo cual concatenado con el ordinal 3º del artículo 599 ejusdem., este Tribunal, decreta medida de secuestro sobre los siguientes inmuebles: 1) Una casa constante de planta Baja y un nivel y distribuida de la siguiente manera: planta baja con 8 locales comerciales; primer nivel conformado por 23 habitaciones para alquiler, ubicado en la vía que conduce la autopista Kms.52, Sector Mesones, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, frente al peaje Los Mesones.- 2) Unas bienhechurías consistentes en un galpón, ubicado en el barrio la ponderosa, Nº 80, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie de 11 metros de frente con 80 metros de largo, y a los fines de ejecutar se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar despacho junto con oficio.-
En cuanto a la medida de embargo solicitada sobre lo vehículos identificados como 1) Marca Ford, Modelo F-150 5.4L AUT; año 2001, color blanco., Placa: 66EABA, Serial de Carrocería 8YTEF17L118A23104, Serial del Motor: 1A23104, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Uso Carga.- 2) Marca Toyota, Modelo Station Wagon A/FZJ80LGNPEK, Año 1999, Color Verde, Placa BAN23H, Serial N.I.V..FZJ809013621, Serial Chasis FZ1809012621, Serial Carrocería FZ1809013621, Serial Motor 1FZ0373412, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular. 3) Marca Toyota, Modelo Land Cruiser VX, año 2000, Color Gris, Placa BAN98P, Serial de Carrocería 8XA11UJ80Y9014480, Serial del Motor 1FZ0410144, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular.- 4) Marca Hyundai, Modelo HD 65, Chasiscabi, año 2007, Color Blanco, Placas 76XBP, Serial de I.N.V. KMFGA17LP7C052013, Serial Chasis KMFGA17LP7C052013, Serial de Carrocería KMFGA17LP7C052013, Serial del Motor D4AL6297489, Clase Camión tipo Chasis, Uso Carga. 5) Marca Ford, Modelo 1992, Año 1992, Color Blanco, Placa 05JGAP, Serial de Carrocería 1FTYK84A8VA26385, Serial del Motor 6 Cilindros, Clase Camión, Tipo Estaca, Uso Carga.- 6) Marca Internacional, Modelo 1750502, Año 1981, Color Rojo, Placa 83WNAH, Serial de Carrocería D150D555412, Serial del Motor D150D555412, Clase Camión Tipo Plataforma. 7) Vehículo Monta Carga Diesel, modelo CPCD, capacidad nominal:3 Toneladas, cauchos neumáticas; el Tribunal a los fines del pronunciamiento de Ley, ordena oficiar al Ministerio popular de Transporte Terrestre y Comunicación, a fin de que se sirva informar a este Tribunal, a quien pertenecen los vehículos antes mencionados, y una vez conste en autos dichas resultas se procederá este Juzgado a pronunciarse sobre la medida en cuestión.-
En cuanto a la medida de embargo sobe el 50% de las acciones nominativas de la empresa mercantil THINNER, C.A.”, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta embargo preventivo sobre el 50% de las acciones nominativas de la empresa mercantil THINNER, C.A.”, inscrita en el Registro mercantil Primero de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de agosto de 1989, inscrita bajo el Nº 36, Tomo A-30; propiedad de la parte demandada, y a los fines de su ejecución se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar despacho junto con oficio.- Asimismo, se decreta embargo preventivo sobre el 50% de los fondos que tiene depositado el demandado ciudadano Heriberto José Añez, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 5.190.589, Rif. Nº V05190589-6, en el Banco Banesco, Banco Universal, y a tal efecto se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar despacho junto con oficio.- Igualmente, se decreta embargo preventivo sobre el 50% de los fondos depositados en el Banco Banesco, Banco Universal, correspondiente a la empresa mercantil THINNER, C.A.”, inscrita en el Registro mercantil Primero de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de agosto de 1989, inscrita bajo el Nº 36, Tomo A-30; propiedad de la parte demandada, y a los fines de su ejecución se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar despacho junto con oficio.
En cuanto a la medida Innominada solicitada por la parte demandante ciudadana Ana Cristina Benavides, referida a que se le ponga en posesión de su hogar ubicado en la Casa-Quinta, Avenida Pedro María Freites de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el Tribunal, en atención a los principios contenidos en la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en especial a lo preceptuado en el particular 4º del artículo 87 de la citada Ley Especial, concatenado con el artículo 585 del Código de procedimiento Civil, decreta medida innominada a favor de la ciudadana Ana Cristina Benavides, en el sentido de poner en posesión a la solicitante del inmueble arriba identificado, hasta tanto sea decidido el presente proceso, y a los fines de su ejecución se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. Líbrense despachos y oficios.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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