REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2010-000201
Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2.011, suscrita por el abogado JAVIER SARMIENTO URBANO, inscrito en el Inpreabogado con el No. 144.125, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano Djalal Johnny Bassmaji Yamal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.288.583, en donde desiste del presente procedimiento que por Cobro de Bolívares (Intimación), incoado por el ciudadano Djalal Johnny Bassmaji Yamal, en contra de la Sociedad Mercantil Gouquin Pizzería, C.A, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos, una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz

La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas