REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000748
Vista la solicitud de Homologación a la Partición de la Comunidad Hereditaria, presentada por los ciudadanos Antonio Manuel López Márquez Tony José de la Cruz López Malave, Meilyng de Fátima López Malave y Emanuel José López Malave, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.501.265, 15.679.543, 17.411.207 y 19.184.408, respectivamente domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado Jesús Castillejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.531, y los recaudos acompañados; désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.- A los fines de su admisión, el Tribunal Observa:
Expone la parte actora en su escrito libelar “…De mutuo acuerdo hemos decidido liquidar la comunidad hereditaria existente entre nosotros…”
Ahora bien, en fecha 02 de abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito y establece en su artículo 3 lo siguiente:
Artículo 3) “Los Juzgados de Municipio, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos lo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante de naturaleza…”
Así las cosas, por cuanto se desprende que la pretensión del actor esta encuadrada dentro de las disposiciones del Código Adjetivo, relativo a la naturaleza de la acción propuesta que no es otra a un acto voluntario de la parte solicitante sin llegue a unificarse contención alguna dentro del proceso, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la materia, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto, a los fines de su distribución.- Así se decide.-
El Juez Provisorio


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.