REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2009-000557
Visto el Desistimiento presentado en fecha 28 de febrero del año 2011, por la abogada Eneida Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29800, en el su carácter de apoderada judicial de la parte demandante Banco Nacional de Credito, C.A, Banco Universal, el Tribunal por cuanto dicho Desistimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito, asimismo se ordena la devolución de lo originales solicitados, previa su certificación en autos. Así se decide.
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.-