REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001271
Se contrae la presente causa al juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el Abogado Luis Alberto Torres Darias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.033.618, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.732, de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil Arenera de Venezuela, C.A., (AREVENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de junio de 2001, bajo el N° 44, tomo A-47, en la persona de su Presidente Francisco Javier González Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.256.302, en la siguiente dirección; Urbanización Alto Hatillo, Sector El Carmen, Calle Caribay, Quinta Eucalipto, casa N° 3, Municipio El Hatillo, Estado Miranda.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que en el auto de admisión de la demanda de fecha veintitrés (23) de noviembre del 2011, no se le concedió termino de distancia a la parte demandada de conformidad con la Ley, por cuanto la misma se encuentra domiciliada en la dirección supra señalada, y en virtud de ello partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de nueva admisión.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
JSGD/MMR/rubdíaz
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