REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2009-000186
Vista la diligencia de fecha 23 de Febrero de 2.011, suscrita por los ciudadanos: GLAUBES MILLAN HERRERA y LUIS GOMEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.632.739 y 13.857.769, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ANNI CARIPAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.555, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 10 de Marzo de 2.009.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 21 de Septiembre de 2.006, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: GLAUBES MILLAN HERRERA y LUIS GOMEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.632.739 y 13.857.769, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/lorena.-
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