REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-T-2011-000008
Vista la anterior demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), incoada por el ciudadano FRANKLIN JOSE MEZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.467.012, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE BELLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.937.545, domiciliado en la Calle El Carmen cruce con Calle Yaracuy de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y en contra de la Compañía de Seguros MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de Marzo de 1.983, bajo el Nº 41, Tomo “1-A”, y por la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 91, y a los fines de su admisión observa este Juzgado lo siguiente:
Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, … , conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que dicha publicación fue realizada en Gaceta oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, en vista de que el presente asunto se trata de una demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (Tránsito), la cual el valor de la cuantía de la demanda es de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 142.100,00), tomándose en cuenta que el rango de la competencia por cuantía, este Juzgado tiene competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 UT), en tal sentido, este Juzgado resulta incompetente para conocer de la mismo, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado del Municipio Libertad de esta Circunscripción Judicial y así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), incoada por el ciudadano FRANKLIN JOSE MEZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.467.012, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE BELLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.937.545, domiciliado en la Calle El Carmen cruce con Calle Yaracuy de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y en contra de la Compañía de Seguros MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de Marzo de 1.983, bajo el Nº 41, Tomo “1-A”, y por la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 91, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Libertad de esta Circunscripción Judicial y así se decide.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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