REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2009-000002
Vista la diligencia de fecha 16 de febrero de 2.011, suscrita por la ciudadana EILLEEN ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.951.302, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujo conjuntamente con su cónyuge el día 12 de marzo de 2.009, y vencido el lapso para que compareciera el ciudadano ENRIQUE CALLES PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.646.485, sin que el mismo acudiera a este Juzgado a esgrimir lo que creyere con relación a la solicitud hecha por su cónyuge,
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 26 de Febrero del 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
Que durante la vigencia del matrimonio no procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: OSCAR ENRIQUE CALLES PRIMERA y EILLEEN RUBI ARRIETA ALFONZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.646.485 Y 14.951.302, respectivamente. Y así se decide.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la Unión Conyugal, y cuya adjudicación fue convenida por los solicitantes, este Tribunal lo homologa en los mismos términos por ellos expuestos, y así también se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio.
Dra. HELEN PALACIO GRACIA.
La Secretaria,
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
En esta misma fecha, siendo las 11:14 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/mónica
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