REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2009-000202

Vista la diligencia de fecha 18 de Marzo de 2.011, suscrita por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO ROJAS y MATILDE DEL VALLE BLANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.159.251 y 8.337.795, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. TIBISAY BELLORIN ALCALA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.088 respectivamente, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 12 de marzo de 2.009.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 20 de Junio del 2005, por ante la Autoridad Civil del Municipio Montes del Estado Sucre.-
Que durante la vigencia del matrimonio no procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: GUILLERMO ANTONIO ROJAS y MATILDE DEL VALLE BLANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.159.251 y 8.337.795, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio.

Dra. HELEN PALACIO GRACIA.

La Secretaria,

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
En esta misma fecha, siendo las 11:14 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-


La Secretaria,


HPG/mónica