REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2007-001768


DEMANDANTE: Ciudadanos: JOSE WATAY SERISAWA, SATURO WATAY SERISAWA, SUSUMO WATAY SERIZAWA, EDUARDO AKIRA WATAY SERIZAWA, NOBUAKI WATAY SERIZAWA y KATUTOSHI WATAY SERIZAWA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.712.572, 1.155.952, 1.722.180, 2.795.124, 2.795.987 y 2.795.268, respectivamente.-

ABOGADO APODERADO: IUTAKA WATAY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.952.

PARTE DEMANDADA: SHAOEL LEVY COHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.316.979.

MOTIVO: DESALOJO.

I


ANTECEDENTES

El presente juicio se inicia por demanda incoada el 05 de Diciembre de 2.007, por el abogado en ejercicio RAMON SARIMIENTO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.220, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE WATAY SERISAWA, SATURO WATAY SERISAWA, SUSUMO WATAY SERIZAWA, EDUARDO AKIRA WATAY SERIZAWA, NOBUAKI WATAY SERIZAWA y KATUTOSHI WATAY SERIZAWA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.712.572, 1.155.952, 1.722.180, 2.795.124, 2.795.987 y 2.795.268, respectivamente, en contra del ciudadano SHAOEL LEVY COHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.316.979, la cual fue admitida el 10 de Diciembre de 2.007, ordenándose el emplazamiento del demandado para que diera contestación a la demanda al segundo (2) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, tal y como lo prevé el Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos, en fecha 17 de Enero de 2.008, se libró la compulsa respectiva.
En fecha 07 de Noviembre de 2.007, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos mediante diligencia, Recibo de citación, junto con la compulsa librada, en virtud de que fue imposible localizar personalmente al demandado. En tal sentido, mediante diligencia de fecha 14 de Abril de 2.008, el apoderado actor solicita la citación mediante carteles de la parte demandada; librándose en fecha 16 de Abril de 2.008, los mismos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de procedimiento Civil, a los fines de que fueran publicados en los diarios “El Tiempo” y “El Norte”, los cuales fueron publicados, fijados y consignados, tal y como se mediante diligencias de fechas 17 de Junio de 2.008(Consignación), y 11 de Noviembre de 2.008 (fijación).
Mediante auto fechado 14 de Enero de 2009, este Juzgado designó como defensora Judicial del accionado a la abogada MARIA EUGENIA YEGRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.255, previo requerimiento de la parte demandante y verificado el vencimiento de los quince (15) días de despacho contemplados en los carteles de citación librados, lapso éste contado a partir de cumplida la última formalidad establecida en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de Febrero de 2.011, el abogado en ejercicio IUTAKA WATAY F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.952, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE WATAY SERISAWA, SATURO WATAY SERISAWA, SUSUMO WATAY SERIZAWA, EDUARDO AKIRA WATAY SERIZAWA, NOBUAKI WATAY SERIZAWA y KATUTOSHI WATAY SERIZAWA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.712.572, 1.155.952, 1.722.180, 2.795.124, 2.795.987 y 2.795.268, respectivamente, consigna a los autos poder único y especial otorgado por los demandantes.-
En fecha 09 de Febrero de 2.011, se dictó auto mediante el cual se reanudaba la causa.-
En fecha 17 de Marzo de 2.011, el apoderado actor solicita la reposición de la presente causa al estado de publicar nuevamente los carteles de citación en virtud de que los mismos no fueron publicados en el lapso de ley establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La citación es un acto procesal complejo, mediante el cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho; y por el otro, cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo.
La citación es una manifestación de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.

Ahora bien, el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, prevé como forma supletoria para la citación del demandado, la citación por carteles, cuando no se logra la citación personal, en los términos siguientes:
“Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.”
La disposición que antecede contempla las formalidades de la citación por carteles, a los fines de que se considere citada a la parte demandada, toda vez que mediante esta forma de citación no se llama inmediatamente al demandado para el acto de la contestación sino mediatamente, esto es, se llama a los fines de que se de por citado personalmente o por medio de apoderado, poniéndose así a derecho para el acto de la contestación. En esencia, mediante los carteles, lo que persigue el legislador es provocar la puesta a derecho del demandado con su comparecencia a darse por citado en las propias actas del expediente.

Como puede apreciarse, entre los requisitos que se deben cumplir en el trámite de la citación por carteles, el dispositivo legal supra inmediato transcrito exige que uno de los carteles se publique por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, “con intervalo de tres días entre uno y otro”. Debe advertirse que este lapso, de conformidad con lo dispuesto en la decisión distinguida con el Nº 319, de fecha 9 de marzo de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado Antonio García García, mediante la cual se aclaró el fallo Nº 80, del 1º de febrero de 2001, por el que dicha Sala anuló parcialmente el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, se computa por días calendarios consecutivos, y que debido a la índole de tal dilación procesal, obviamente, están excluidos de cómputo los días en que se efectúe la primera y la última publicación del cartel por la prensa.
De la revisión de los autos se evidencia que, en el caso de especie, no fue posible lograr la citación personal del demandado SHAOEL LEVY COHEN, motivo por el cual, previa solicitud del apoderado actor, mediante auto de fecha 16 de Abril de 2.008, el Tribunal ordenó la citación del mismo por carteles, disponiendo expresamente que se hiciera “la publicación prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en los diarios El Tiempo y El Norte, con el intervalo de Ley”. Asimismo, ordenó librar cartel.
Ahora bien, consta así mismo de autos, que en fecha 17 de Junio de 2.008, el apoderado actor abogada RAMON SARMIENTO, consigna los respectivos carteles de citación, publicados en los diarios El Norte y El Tiempo, correspondientes a sus ediciones de fechas 20 de Mayo de 2.008 y 04 de Junio de 2.008, respectivamente.
Consta igualmente, que en fecha 11 de Noviembre de 2.008, la secretaria de este Juzgado deja expresa constancia de haber cumplido con todas las formalidades establecidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Posterior a estas actuaciones, mediante diligencia de fecha 17 de Marzo de 2.011, el apoderado de la parte actora IUTAKA WATAY F., solicitó la reposición de la causa al estado de realizar nuevamente la publicación de los mencionados carteles, por considerar que se violó una norma de orden público, con fundamento en los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil.

Estima esta juzgadora que la reducción del intervalo de tres días que, según el precitado artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, debe mediar entre la publicación por la prensa de uno y otro cartel de citación, sí menoscabó el derecho de defensa del prenombrado demandado, puesto que ello, a su vez, originó la disminución de la posibilidad de que el mismo obtuviera oportuno conocimiento de la demanda propuesta en su contra y del consiguiente llamamiento hecho por el Tribunal a darse por citado. Así lo declara.
Por otra parte, estima así mismo esta juzgadora, que el objeto del emplazamiento cartelario a que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no es otro que el de comunicar al demandado la existencia de una demanda en su contra y que debe concurrir al Tribunal en el lapso legal a darse por citado, ya que, en el caso contrario, se le nombrará defensor con quien se entenderá la citación; fin éste que no se cumple con la publicación de los carteles en los dos periódicos de la localidad, sino con la efectiva comparecencia del demandado emplazado, lo cual en el caso de especie no consta en autos que haya ocurrido, pues no concurrió en el lapso legal, ni con posterioridad a su vencimiento, por sí o por intermedio de apoderados, a darse por citado. Y así también se declara.-
Sobre la base de las consideraciones y pronunciamientos que anteceden, estima esta juzgadora que en el caso de especie se incumplió un requisito esencial a la validez del trámite del emplazamiento cartelario de marras, en virtud de que se abrevió indebidamente el lapso de tres días que, por imperativo del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, debe mediar entre cada uno de la publicaciones de los carteles por la prensa, lo cual devino en indefensión para el demandado emplazado, infringiéndose con ese proceder, por falta de aplicación el precitado dispositivo legal, así como de los artículos 196 y 203 del mencionado Código que, respectivamente, establecen los principios de legalidad y de no abreviación de los lapsos y términos procesales. Por ello, y en atención a que tal irregularidad procesal no ha sido convalidada con su presencia por el demandado que fue emplazado y que el acto irrito no ha cumplido su fin procesal, estima esta juzgadora que la publicación de los carteles de citación efectuada en las condiciones de tiempo en que se hizo, se encuentra inficionada de nulidad, y así se declara.

DECISION

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en las normas antes transcritas, cumpliendo con la función tuitiva del orden público y en aras de garantizar el cumplimiento del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces preservarle a las partes la igualdad y defensa en todo estado y grado del proceso, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que entre otros consagra la garantía al debido proceso, y en concordancia con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone : "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”, ORDENA: REPONER la presente causa, al estado de que se proceda nuevamente a publicar, a costa de la parte actora, los Carteles de Citación en los diarios El Norte y El Tiempo, con el intervalo señalado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es decir, tres días calendarios consecutivos entre una y otra publicación. Dejándose por consiguiente Nulos y sin efectos todos los actos de procedimiento posteriores al 16 de Abril de 2.008, exclusive. Líbrese Nuevo Cartel de Citación con las inserciones pertinentes.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- Barcelona, Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Once (2.011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-