REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2008-000957
Vista la diligencia de fecha 24 de Febrero de 2.011, suscrita por los ciudadanos: MARIA GABRIELA HERNANDEZ VALERIO y ROMER AGELVIS DIAZ FIGUERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.189.528 y 11.904.635, respectivamente, asistidos por el abogado ANTONIO MENESES RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.458, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 25 de noviembre de 2.008.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 04 de febrero de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura de Registro Civil de Lechería, Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: MARIA GABRIELA HERNANDEZ VALERIO y ROMER AGELVIS DIAZ FIGUERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.189.528 y 11.904.635, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HP/lp.
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