REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2009-000001
PARTE DEMANDANTE:
HECTOR DANIEL FARIAS ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 8.242.560, de este domicilio.
APODERADO
JUDICIAL
DE LA PARTE
DAMANDANTE:
MAURICE CELESTINO NICHOLS GONZALEZ abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.899.
PARTE DEMANDADA:
ELIO ENRIQUE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.289.691, de este domicilio.-
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
I
RESEÑA DE LA CONTROVERSIA
Se contrae la presente causa al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentado por el ciudadano HECTOR DANIEL FARIAS ITRIAGO, en contra del ciudadano ELIO ENRIQUE SALCEDO, arriba identificados. Expone la parte actora en su libelo de demanda: que es tenedor y poseedor legítimo de siete (7) instrumentos cambiarios, cuyos datos se dan por reproducidos, que pertenecen a la cuenta corriente Nº 0134-0198-52-1981020940, librados contra el Banco BANESCO, emitidos por el ciudadano ELIO ENRIQUE SALCEDO, que desde el momento que se libraron el deudor le ha reiterado que no los presente al cobro que está buscando los medios para pagarle la referida suma, viéndose en la imperiosa necesidad de presentar al cobro los mencionados instrumentos en la oficina de Banesco devueltos con la mención “gira sobre fondo no disponible”…que las gestiones de cobro han resultado infructuosas y es por lo que ocurre a demandar por cobro de bolívares a través del procedimiento de intimación al ciudadano Elio Enrique Salcedo, para que pague la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 5.303,15), monto contenido en los cheques, los intereses que se adeudan hasta la fecha de presentación de la demanda a base del cinco por ciento (5%) anual y los que se sigan causando hasta la definitiva cancelación de la obligación, las costas e indexación.
En fecha 22 de enero de 2009, se dictó decreto intimatorio, ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha 04 de febrero de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de intimación firmada por el intimado en la presente causa.
En fecha 18 de febrero de 2009, ambas partes de mutuo acuerdo suspendieron el juicio por el lapso de treinta (30) días.
En fechas 19 y 23 de marzo de 2009, compareció la parte intimada y presentó escrito contentivo de oposición al decreto intimatorio.
En fecha 01 de abril de 2009, la parte intimada opuso cuestión previa de conformidad con el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 5º del artículo 340 eiusdem. En fecha 13 de abril de 2009, la parte actora presentó escrito de subsanación de la cuestión previa formulada. En fecha 27 de abril de 2009, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, declarando sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte intimada.
En fecha 05 de mayo de 2009, la parte demandada dio contestación a la demanda bajo los siguientes términos: rechazó, negó y contradijo la demanda en todos sus términos, así como que deba los instrumentos cambiarios aportados con la demanda, que adeude la cantidad de CINCO MIL TRECIENTOS TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 5.303,15), los intereses de mora, que adeude cantidad alguna por enriquecimiento sin causa, y daños y perjuicios, así como las costas..
En fecha 28 de mayo de 2009, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas; cuyo escrito fue agregado en fecha 01 de junio de 2009.
En fecha 20 de octubre de 2009, se ordenó realizar cómputo de los días de despacho de los lapsos procesales verificados en el juicio a los fines de determinar la fecha de inicio del lapso para sentencia, consta en autos el cómputo practicado por ante Secretaría de este Tribunal. En esa misma fecha anterior, se dictó auto fijando como fecha de inicio del lapso para sentencia desde el 12 de agosto de 2009.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en la presente causa lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De las actas procesales se evidencia que la pretensión de la parte actora es el cobro de siete (7) cheques que alega fueran emitidos por el demandado, que una vez presentado al cobro estos no disponían de fondos suficientes para el pago; en su defensa la parte demandada hizo formal oposición al decreto intimatorio y contestación a la demanda, alegando que no adeuda monto alguno de los pretendidos por el actor.
Vistos los alegatos de ambas partes esta Juzgadora procederá a valorar de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que la parte demandada no hizo uso del derecho probatorio. Así se declara.
Pruebas de la Parte Actora:
En el capítulo primero promovió el mérito favorable de autos, sin señalar hechos específicos que pretende probar, resultando así una promoción genérica, que no obliga a esta Juzgadora a pronunciamiento alguno conforme al criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia sostenido al respecto Así se declara.
Promovió los siete (7) cheques objeto de su pretensión, este Tribunal por cuando observa que los mismos corresponden a los instrumentos fundamentales de la demanda, emanados del demandado por las cantidades señaladas en el escrito libelar, siendo consignados en su debida oportunidad, les otorga valor probatorio. Así se declara.
Valoradas como han sido las pruebas aportadas a los autos así como las actas procesales emite esta Juzgadora el pronunciamiento sobre el fondo de la controversia de la siguiente manera:
Se observa de autos, que el intimado hizo formal oposición del decreto intimatorio alegando en la contestación de la demanda que niega, rechaza y contradice que adeude las cantidades demandas en la presente causa, sin embargo, cursando en autos siete (7) cheques aportados por el actor, de los cuales se desprende que pertenecen a la cuenta del demandado y que la firma contenido en cada uno de ellos no fuera desconocida, es evidente la existencia de una obligación por parte del demandado, no demostrando éste efectivamente por medio probatorio idóneo el pago o extinción de esta obligación asumida; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, tenía la carga de probar sus afirmaciones de hecho, y continua la norma citada señalando “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, teniendo el deber esta Juzgadora de decidir conforme a lo alegado y probado en autos; en consecuencia, existiendo plena prueba en autos de la existencia de la deuda, no bastaba el solo alegato que la deuda no existe, ya que tenía que demostrar el demandado porque afirma que no existe tal deuda por lo cual queda sólo como una afirmación en virtud de no haberse demostrado con prueba fehaciente porque afirma que no existe la deuda cuando la parte actora aportó los medios idóneos para demostrar su existencia. Así se declara.
La doctrina ha considerado al Procedimiento por Intimación, como una vía especial y opcional para, que ante la presencia de la pretensión del acreedor con la presentación del instrumento que constituya prueba se intime el pago por parte del deudor, con la advertencia de que si no lo hace se procederá a la ejecución de sus bienes hasta cubrir el mondo de la deuda.
Así mismo, contempla nuestra Ley Adjetiva en su artículo 644, cuales son los instrumentos que se constituyen pruebas, a los fines de procedencia de esta vía especial, entre ellos el instrumento cambiario denominado cheque, y al respecto observa quien sentencia que la pretensión del actor se fundamenta en siete (7) cheques, instrumentos cambiarios considerados prueba escrita suficiente para la procedencia de la acción.
En este orden de ideas, fundamentada la presente causa en instrumentos cambiarios, que constituye plena prueba de la deuda, no logrando la parte demandada enervar los alegatos de la parte actora con medios probatorios suficientes, forzoso es declarar la procedencia de la presente acción tal como lo dejará establecido en el dispositivo del fallo. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentada por el ciudadano HECTOR DANIEL FARIAS ITIRAGO arriba identificado en contra del ciudadano ELIO ENRIQUE SALCEDO, antes identificado, en consecuencia se condena al demandado ELIO ENRIQUE SALCEDO a pagar al ciudadano HECTOR DANIEL FARIAS ITIRAGO, antes identificado, PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 5.303.15) monto a que se contraen los cheques objeto de este juicio. SEGUNDO: La cantidad que corresponda por intereses calculados a base del cinco por ciento (5%) anual, contados desde la fecha respectiva a cada uno de los cheques hasta la fecha de interponerse la demanda (13-01-2009); así como los intereses que se sigan devengando desde la admisión de la demanda hasta la fecha de publicación de la presente decisión. TERCERO: La cantidad que resulte por indexación de los montos antes indicados para lo cual se ordena practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar la cantidad que corresponda por este concepto y los intereses ordenados a pagar en el segundo particular. Así se decide.
Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 eiusdem.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los Tres (3) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2.011).- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. HELEN PALACIO GARCÍA LA SECRETARIA,
ABOG. MARIEUGELYS GARCIA C.
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 10:20 a.m, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
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