REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000541

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA ABANDONAR EL HOGAR, y sus anexos, presentada por el ciudadano ORANGE CELTA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.483.707, asistido por el Abogado CARLOS GONZALEZ CELTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.269; el Tribunal observa:

Se contrae la presente causa a una Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA ABANDONAR EL HOGAR, establecido en los asunto de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa.- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su artículo 3 lo siguiente:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza…”

Así las cosas, por cuanto la solicitud de la parte interesada se encuentra estipulada dentro de los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la materia, y declina el conocimiento de la misma al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil once (2011).-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha, siendo las tres y nueve (3:09 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez






APR/JVR/dinam.-