REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2006-000595
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
Tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES incoado por la Abogada MILAGROS URDANETA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.659, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., en contra del ciudadano RAFAEL BALESTRINI FERRER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.137.181, la misma fue admitida en fecha 03 de Abril de 2.006, y desde el veintiuno (21) de Abril de 2.008, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) Año sin que la parte actora de el impulso procesal correspondiente, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalada este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por la Abogada MILAGROS URDANETA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.659, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., en contra del ciudadano RAFAEL BALESTRINI FERRER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.137.181.- Así se decide.-
Asimismo se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 03 de abril de 2.006 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medida de los Municipios Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 16 de junio de 2.006.- Así también se decide
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011).- 200º y 152º
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero.
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretario,