REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2010-000002

Vista la diligencia de fecha 09 de marzo de 2011, suscrita por la ciudadana BELKYS XIOMARA CASTRO DE CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.617, casada, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barcelona, asistida por la Abogada MERCEDES SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, mediante la cual DESISTE de La presente acción, incoada en contra del ciudadano GABRIEL CACERES VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.161.495; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados junto al escrito libelar, previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 1 de la Ley de Sellos. Y así se decide.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).-
La Juez Provisorio,

Abog. Adamay Payares Romero El Secretario,

Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y cinco (10:55 a.m) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

APR/JVR/dinam.-