REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2010-000113
Visto el escrito contentivo de la Transacción, suscrita en fecha 25 de febrero de 2011, por el ciudadano JOAQUIN MADEIRA NEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.235.585, asistido por la Abogada FANNY HERNANDEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.943, por una parte, y por la otra, la ciudadana ADRIANA TARQUINI PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.489.964, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana OLIANA TARQUINI PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.489.965, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por la Abogada MARIA CERVANTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.223; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito, asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos. Y así se decide.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).- Años: 200º de la independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y cinco (9:35 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
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