REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000117
Visto el Recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.205, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ANEXINCA, parte demandante, en la cual apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de febrero del año 2.011, mediante el cual fija el monto para la constitución de caución a garantía a los fines de suspender la medida decretada, el Tribunal, NIEGA oír el presente Recurso por cuanto el auto sobre el cual recae el mismo, no se encuentra enmarcado dentro de los supuestos de hechos contenidos en los artículo 288 y 289 del Código de Procedimiento Civil, siendo dicho auto considerado de mero tramite que no pone punto final al juicio ni produce gravamen irreparable.- Así se decide
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
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