REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2008-000638
Visto el CONVENIMIENTO presentado por la ciudadana NANCY AURISTELA FARIAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.932.413, por una parte y por la otra el ciudadano KENDON NEAL DANIEL, de Nacionalidad Trinitaria, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.472.630, debidamente asistidos por la Abogada LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.202, en el juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito de convenimiento de liquidación de bienes, asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente homologación, con inserción del escrito donde lo solicitaron, previa certificación de autos, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo judicial.-Cúmplase.-
La Juez Provisorio.,
Abog. Adamay Payares Romero.-
El Secretario;
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
APR/dinam
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