REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2008-001542

De la revisión efectuada en el Acta cursante del folio diecinueve (19) al veintiuno (21) del Cuaderno de Medidas signado con el Nº BH04-X-2008-000097, se observa el convenimiento, suscrito entre el Abogado JESUS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.052, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 587.408, parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra el Abogado JUAN MANUEL CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.830, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA PRISVI C.A. parte demandante; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito. Y así se decide.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abog. Adamay Payares Romero El Secretario,

Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta (2:40 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,




APR/JVR/dinam.-