REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BH03-V-2002-000020

Visto el anterior escrito de Convenimiento, presentado en fecha 22 de marzo de 2011, por el Abogado JOSE RAMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.522, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, por una parte, y por la otra, el Abogado MARCOS RICHARD MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.982, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa; el Tribunal, por cuanto la solicitud contenida en el mismo no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, en los mismos términos y condiciones establecidos en el señalado escrito, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-

Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).-
La Juez Provisorio,

Abog. Adamay Payares Romero El Secretario,

Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las doce y cinco (12:05 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,