REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2007-001155
Visto el contenido del escrito Transaccional, suscrito en fecha 15 de marzo del año 2.011, por el Abogado JOSE ANGEL FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAMON FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.153.588, parte demandante, por una parte, y la Abogada YESMIR PEREZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.873, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Consorcio Nivel, C.A., parte demandada en el presente juicio por Cumplimiento de Contrato, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- En consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 01 de Agosto de 2.007, sobre el siguiente bien inmueble, constituido por un apartamento, distinguido con las siglas B- 03-02, Torre “B”, Tercera Planta, apartamento que forma parte del Edificio LA GAVIOTA, del Conjunto Residencial Altozano, ubicado en los Cedros, antes el Vidoño, en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de una superficie aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78 mts 2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con 10,3 metros que limitan con pasillo de circulación y acceso al apartamento; SURESTE: Con 10,3 metros que limitan con pasillo de circulación y área verde común a los apartamentos; NORESTE: Con 7,6 metros que limitan con el apartamento B-03-03, y SUROESTE: Con 7,6 metros que limitan con apartamento A-03-01.- Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas B-03-02, dicho inmueble le pertenece a la empresa demandada, según consta en documento No. 46, autenticado ante el Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Folios 413 al 474 Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año 1.999; asimismo se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 17 de mayo de 2.010 sobre el referido bien inmueble y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Bolívar y Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de junio de 2.010.- A tal efecto ofíciese al Registrador Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines legales pertinentes.- Líbrese oficio.- Cúmplase
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-