REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-C-2010-000693
Visto el contenido de la diligencia de fecha 16 de marzo de 2011, suscrito por el Abogado CARLOS ANDRES ALVAREZ LEONETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.765, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Banco Carona, C.A., Banco Universal, y mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de la juramentación del Experto designado CARLOS ROJAS CANARIO por cuanto el mismo acepto dicha designación pero no presto el juramento de ley; al respecto el Tribunal observa:
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2.010), éste Juzgado dicto auto mediante el cual se fijó para las diez (10:00 am.) de la mañana, del Tercer (3er) día de despacho siguiente, para el acto de nombramiento de Perito Avaluador en la presente comisión, de conformidad con el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), se llevó a cabo el Acto de nombramiento del Perito Avaluador, en el presente EXHORTO, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente el Abogado CARLOS ANDRES ALVAREZ LEONETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.765, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante, quien designó al ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS CANARIO, venezolano, mayor de edad, de profesión Economista y titular de la Cédula de Identidad No. 8.214.523 e inscrito en la Sociedad de Avaluadores de Oriente bajo el No. P-008, consignando en dicho acto la carta de aceptación del mismo; y asimismo por cuanto no compareció la parte demandada, éste Juzgado, designó al ciudadano ELIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2135539, Perito Avaluador; y por el Tribunal, se designó al ciudadano WUILLIAN MACADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.192.416, ordenándose la notificación de los expertos designados por la parte demandada y por el Tribunal, a los fines de que comparecieran por ante éste Juzgado al Tercer (3er) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a dar su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos a prestaran el juramento de Ley, librándose las boletas de notificación respectivas.-
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2.010), diligenció en el expediente el ciudadano Alguacil Titular de éste Tribunal, manifestando que consignaba Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano ELIO MORENO, Perito designado.
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), compareció el ciudadano ELIO RAMON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.135.539, de Profesión Perito Avaluador, y consigna diligencia mediante la cual acepta el nombramiento recaído en su persona y presto el juramento de ley respectivo.-
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2.010), el Alguacil Titular de éste Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Perito designado ciudadano WUILLIAN MACADAN, debido a que le fue imposible localizarlo personalmente.-
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil once (2.011), previa solicitud de la parte demandante, éste Juzgado dicto auto mediante el cual se fijó para las diez (10:00 am.) de la mañana, del Tercer (3er) día de despacho siguiente, para el acto de nombramiento de nuevo Perito Avaluador en la presente comisión.
En fecha quince (15) de febrero de dos mil once (2011), se llevó a cabo el Acto de nombramiento del Perito Avaluador, encontrándose presente el Abogado CARLOS ANDRES ALVAREZ LEONETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.765, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO CARONÍ, C.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante, y no compareciendo la parte demandada; el Tribunal, designó como Perito Avaluador al ciudadano GREGORIO MOLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Administración y Economista, titular de la cédula de identidad Nº V-2.549.192; ordenándose su notificación, a los fines de que comparecieran por ante éste Juzgado al Tercer (3er) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de su notificación, a dar su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos a prestara el juramento de Ley, librándose la boleta de notificación respectiva.-
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2.010), diligenció en el expediente el ciudadano Alguacil Titular de éste Tribunal, manifestando que consignaba Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano GREGORIO MOLINA, Perito designado.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2010), compareció el ciudadano GREGORIO MOLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.549.192, y consignó diligencia mediante la cual acepta el nombramiento recaído en su persona y presto el juramento de ley respectivo en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011).-
Posteriormente en fecha tres (03) de marzo de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos CARLOS ROJAS CANARIO, ELIO MORENO y GREGORIO MOLINA, identificados en autos, en sus caracteres de Peritos Avaluadores designados y consignaron el informe de justiprecio respectivo.-
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que una vez consignada en el acto de nombramiento de Perito, la carta de aceptación de su designación, el ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS CANARIO, venezolano, mayor de edad, de profesión Economista y titular de la Cédula de Identidad No. 8.214.523, no compareció a prestar el juramento de Ley respectivo en el presente asunto, no cumpliendo así con las formalidades de Ley establecidas.
Establece el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Designados los peritos y pasada la oportunidad de su recusación, las partes presentaran al Tribunal a los que hayan nombrado para que el Juez tome el juramento de cumplir su encargo con honradez y conciencia. Si hubiere peritos designados por el Tribunal serán notificados mediante boleta, a menos que estos se presenten voluntariamente. Una vez juramentados los peritos, el Juez, de acuerdo con ellos, fijaran oportunidad para que concurran al Tribunal, y reunidos en la oportunidad señalada, oirán las observaciones que deseen hacerles las partes que puedan contribuir a la fijación del valor racional de las cosas…”
Del análisis de lo antes transcrito se evidencia que el Perito Avaluador designado por la parte demandante ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS CANARIO, identificado en autos, aceptó el cargo mediante carta consignada en el acto de nombramiento de experto celebrado en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), y no compareció por ante éste Juzgado a prestar el juramento de Ley respectivo, lo que quiere decir, que de conformidad con la norma anterior no se cumplieron con las formalidades establecidas.- Y Así se declara-
En este sentido esta sentenciadora ve la necesidad de acotar que si bien es cierto que no se cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley, debiendo tomar lo contemplado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.”
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en las normas antes transcritas, cumpliendo con la función del orden público y en aras de garantizar el cumplimiento del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces preservarle a las partes la igualdad y defensa en todo estado y grado del proceso, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que entre otros consagra la garantía al debido proceso, y en concordancia con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA: REPONER EL PRESENTE ASUNTO, al estado de juramentación por parte del Perito Avaluador designado en la presente causa CARLOS EDUARDO ROJAS CANARIO, venezolano, mayor de edad, de profesión Economista y titular de la Cédula de Identidad No. 8.214.523, Y Así se decide.- Dejándose por consiguiente nulo y sin efecto el informe de justiprecio presentado en fecha tres (03) de marzo de dos mil once (2011), por los ciudadanos CARLOS ROJAS CANARIO, ELIO MORENO y GREGORIO MOLINA, antes identificados, y así también se decide.-
En consecuencia, se ordena la notificación del ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS CANARIO, venezolano, mayor de edad, de profesión Economista y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.214.523, para que comparezca por ante éste Juzgado al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a los fines de que preste el juramento de Ley. Líbrese boleta.-
Publíquese. Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de Dos Mil Once (2.011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las tres y nueve (3:09 p.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/dinam.-
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