REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2005-003974


Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
Tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA ARISTIMUÑO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-1.159.065, asistida en este acto por el Abogado FELIX BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.172; en fecha 29 de noviembre de 2.005, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) Año sin que la parte actora hayan dado el impulso procesal correspondiente, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA ARISTIMUÑO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-1.159.065, asistida en este acto por el Abogado FELIX BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.172.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.-

El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y dos minutos de la tarde (12:32 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
El Secretario.,