REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2009-001943
Vista la presente demanda por DAÑOS y PERJUICIOS, presentada por los ciudadanos ELSI DEL VALLE VASQUEZ y ASUNCION RAFAEL BARBOZA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.882.429 y 10.294.365, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas LUZ MARY MARIN URBANO, JULIBETH DEL VALLE ZAPATA PEREIRA y NORQUIS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.232.995, 8.292.056 y 13.318.317, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 81.202, 128.465 y 103.785, respectivamente, en contra del ciudadano GIORGES MARDINI TARAKDJIAM, de nacionalidad Siria, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.336.864. El Tribunal, al respecto Observa:
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2.009), éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda y se ordenó a la parte demandante subsanar el libelo de la demanda, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicio en fecha 18 de Marzo de 2.009, y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009, en relación al señalamiento en Unidades Tributarias de la estimación de la demanda; al respecto observa ésta sentenciadora que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora a dar cumplimiento al auto de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2.009), es por lo que éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el presente juicio por DAÑOS y PERJUICIOS, presentada por los ciudadanos ELSI DEL VALLE VASQUEZ y ASUNCION RAFAEL BARBOZA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.882.429 y 10.294.365, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas LUZ MARY MARIN URBANO, JULIBETH DEL VALLE ZAPATA PEREIRA y NORQUIS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.232.995, 8.292.056 y 13.318.317, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 81.202, 128.465 y 103.785, respectivamente, en contra del ciudadano GIORGES MARDINI TARAKDJIAM, de nacionalidad Siria, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.336.864.- Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y uno (12:51 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/dinam.-
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