REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2010-000200

Vista el anterior diligencia de fecha 24 de marzo de 2011, contentiva de DESISTIMIENTO presentado por el Abogado JAVIER SARMIENTO URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.125, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano DJALAL JOHNNY BASSMAJI YAMAL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.288.583, y parte demandante en la presente causa; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION) incoada por el Abogado JAVIER SOLIS SARMIENTO URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.125, actuando en sus carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano DJALAL JOHNNY BASSMAJI YAMAL, antes identificado, en contra de la PIZZERIA RESTAURANT VISTAMAR, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de abril del 2001, quedando anotado bajo el Nº 42, Tomo A-47, representada por su Presidente ciudadano JOSE JUVENAL DE GOUVEIA GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.873.251,de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, devuélvase la letra de cambio original que se encuentra en resguardo de éste Juzgado y que cursa en copia al folio nueve (09) del presente expediente, previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 1º de la Ley de Sellos.- y así se decide.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).-Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abog. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y siete (11:57 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Abog. Jairo Villarroel Rodríguez







APR/JVR/dinam.-