REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000052
Vista la anterior pretensión por RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por el ciudadano ANGEL GUILARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.912.179, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.037, actuando en nombre y en representación del ciudadano REINALDO DIMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 3.027.331, en contra del ciudadano ELAM ELIECER CHIRINOS PARRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Monagas con Avenida 3 de Lechería, Residencias Ensenada, piso 1, No. 15 del estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. 3.989.903; el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Señala la parte actora en su diligencia presentada en fecha 22 de febrero del 2011, al momento de estimar su pretensión que la misma la estima en la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.480, 00), cifra ésta equivalente a 392 Unidades Tributarias.- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
APR/osc
OFICIO Nº: .-
CIUDADANO (A):
Juez del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
SU DESPACHO
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, expediente signado con el Nº BP02-V-2011-000052, constante de veintinueve (29) folios útiles, contentivo de la solicitud por RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por el ciudadano ANGEL GUILARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.912.179, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.037, actuando en nombre y en representación del ciudadano REINALDO DIMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 3.027.331, en contra del ciudadano ELAM ELIECER CHIRINOS PARRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Monagas con Avenida 3 de Lechería, Residencias Ensenada, piso 1, No. 15 del estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. 3.989.903, en virtud de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 04 de marzo del 2011, en la cual se declinó la competencia a dicho Juzgado.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación
Abg. Adamay Payares Romero
Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Anexo: lo indicado
APR/dinam
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