REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000178
ASUNTO: BP12-M-2008-000178
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)
DEMANDANTE: RAFAEL CELESTINO HIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 2.146.244, y domiciliado en Zuata, Municipio Monagas del estado Anzoátegui.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: LUÍS ENRIQUE SOLORZANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466, y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: MANUEL BASTIDAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.438.624 y también domiciliado en Zuata.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Por escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por el abogado LUÍS ENRIQUE SOLORZANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466, y de este domicilio, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano RAFAEL CELESTINO HIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 2.146.244, y domiciliado en Zuata, Municipio Monagas del estado Anzoátegui, contra el ciudadano MANUEL BASTIDAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.438.624 y también domiciliado en Zuata, reclamándole la cancelación de la cantidad de: A) La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) valor insoluto contenido en los títulos de crédito. B) Los gastos de cobranza extrajudiciales calculados en la suma de de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), C) Las costas del juicio calculadas prudencialmente por el Tribunal y los honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%).
Fundamentando la presente acción en los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho, se admitió la demanda acordándose el decreto de intimación, librándose la intimación del demandado de autos, comisionándose al Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de la misma fecha se acordó la medida de embargo solicitada comisionándose para su ejecución al Juzgado Distribuidor Ejecutor de medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha dos de diciembre de dos mil ocho, el abogado LUÍS ENRIQUE SOLORZANO solicita se deje sin efecto la comisión conferida al Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial y se le entregue al Alguacil de este Juzgado para la práctica de la intimación; siéndole proveído por auto de fecha diecisiete de diciembre de dos mil ocho.
En fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil manifiesta que el decreto de intimación no se ha enviado en virtud de que en el Municipio Monagas no hay servicios de Ipostel ni de MRW.
Por auto de fecha trece de enero de dos mil nueve se agregan a los autos la comisión conferida al Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, debidamente cumplida.
En fecha quince de junio de dos mil nueve el abogado LUÍS ENRIQUE SOLORZANO en su carácter de autos solicita se autorice al Alguacil de este Juzgado trasladarse a practicar la intimación personal del demandado de autos.
Mediante diligencia de fecha veintisiete de junio de dos mil nueve el abogado LUÍS ENRIQUE SOLORZANO en su carácter de autos ratifica la diligencia anterior.
Por auto de fecha treinta de junio de dos mil nueve se acuerda conforme a lo solicitado, y en consecuencia se le ordena al Alguacil de este Juzgado trasladarse a los fines de practicar la citación, dejándose sin efecto la comisión conferida al Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil nueve el abogado LUÍS ENRIQUE SOLORZANO solicita la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha dos de octubre de dos mil se ordena la intimación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha veintidós de octubre de dos mil nueve, el abogado LUÍS ENRIQUE SOLORZANO en su carácter de autos solicita deje sin efecto el cartel de intimación y se comisione al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda a los fines de la intimación del demandado de autos.
En fecha catorce de septiembre de dos mil nueve la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil se traslado hasta la población de Zuata a los fines de practicar la intimación, no pudiendo lograrse por no encontrarse persona alguna en la dirección indicada por la parte actora.
Por auto de fecha treinta de octubre de dos mil nueve se ordena la publicación de los carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha veintidós de octubre de dos mil nueve, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la citación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha veintidós de octubre de dos mil diez, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de marzo de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-208-000178.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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