REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000227
ASUNTO: BP12-V-2009-000227

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA.
DEMANDANTE: DAINUBY DEL VALLE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.990.089.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.914.998, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.963.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial La Orquídea, local 12, Planta baja, Avenida Fernández Padilla de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: LESBIA MAGALY DI MAIO DE SOUSA y PHILLIP ALBERT DE SOUSA VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.719.506 y 2.744.503 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: No constituyeron.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, por demanda interpuesta por abogado JOSÉ RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.914.998, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.963, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana LESBIA MAGALY DI MAIO DE SOUSA y PHILLIP ALBERT DE SOUSA VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.719.506 y 2.744.503 respectivamente, contra los ciudadanos LESBIA MAGALY DI MAIO DE SOUSA y PHILLIP ALBERT DE SOUSA VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.719.506 y 2.744.503 respectivamente, para que convenga o a ello sean condenados en el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE VENTA, celebrado sobre una parcela de terreno de su propiedad ubicada en la Calle Girardot, cruce con Avenida Mariño de la Urbanización 23 de Enero de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, circunscripta dentro de los siguientes linderos: Norte: Pozo del INOS; Sur: Con la Avenida Mariño; Este: casa que es o fue de Petra Figuera y; Oeste: Con Calle Girardot.
Fundamentando la demanda en los artículos 1.159, 1.160, 1.161 y 1.167 del Código Civil.
Por auto de fecha cinco de mayo de dos mil nueve, se admite la demanda ordenándose la citación de los demandados, entregándosele la compulsa al Alguacil de este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha veinticinco de enero de dos mil diez, el abogado JOSÉ RAFAEL MENDOZA solicita se ordene librar carteles de emplazamiento, manifestando que constan en el expediente las resultas de la citación efectuadas al respecto.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha cinco de mayo de dos mil nueve, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la citación personal de los demandados de autos, y no obstante de ello solicita la citación cartelaria ocho (8) meses después de admitida la demanda, según consta tanto del sistema juris 2000 como de las actuaciones procesales habidas en el presente expediente, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) MES que prevé el numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha cinco de junio de dos mil nueve, todo en acatamiento de Sentencia de fecha 6-07-04, de la Sala Casación Civil. Caso: J.R. Barco contra Seguros Caracas Liberty Mutual. Sent. N° 00537, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, y en consecuencia considerando esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de marzo de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2009-000227.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA