REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000122
ASUNTO: BP12-F-2009-000122
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: JULIAN RAMON QUIJADA ALFONSO, venezolano, mayor de edad, casado, con domicilio en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, titular de la Cédula de identidad Nº 8.458.803.
ABOGADO ASISTENTE: HILDA MATUTE DE CASTILLO, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.479.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.996, y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Séptima carrera Norte Nº 112, escritorio Jurídico Hilda matute de castillo, en El Tigre, estado Anzoátegui.
DEMANDADA: HAYDEE ALBINA GOMEZ BOADA, venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en la Segunda Calle s/n del sector Los Chaguaramos en esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.-
Se inicia la presente acción de DIVORCIO, por demanda interpuesta por el ciudadano JULIAN RAMON QUIJADA ALFONSO, venezolano, mayor de edad, casado, con domicilio en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, titular de la Cédula de identidad Nº 8.458.803, debidamente asistido HILDA MATUTE DE CASTILLO, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.479.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.996, y de este domicilio, contra la ciudadana HAYDEE ALBINA GOMEZ BOADA, venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en la Segunda Calle s/n del sector Los Chaguaramos en esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, solicitando la disolución del vínculo matri9monial que los une, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha trece de julio de dos mil nueve, se admite la demanda ordenándose la citación del demandado, entregándosele compulsa al Alguacil de este Juzgado a los fines consiguientes de ley.
En fecha veintidós de octubre de dos mil nueve la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial debidamente firmada.
En fecha diecinueve de noviembre de dos mil nueve la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil consigna compulsa librada a la demandada de autos sin firmar por no encontrarse presente.
Mediante diligencia de fecha diecisiete de marzo de dos mil diez, el ciudadano JULIAN RAMOÓN QUIJADA debidamente asistido por la abogada HILDA MATUTE de CASTILLO solicita la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil., siéndole proveído por auto de fecha diecinueve de marzo de dos mil diez.
En fecha treinta y uno de mayo de dos mil diez, la el ciudadano JULIAN RAMOÓN QUIJADA debidamente asistido por la abogada HILDA MATUTE de CASTILLO, consigna los carteles de citación debidamente publicados.
Ahora bien, el Tribunal observa:
En fecha trece de julio de dos mil nueve se admite la presente demanda, no evidenciándose de autos que la parte actora haya impulsado la citación de la demandada de autos dentro del lapso previsto en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir que la parte actora no impulso la citación de demandada de autos, en el lapso de UN (1) MES conforme lo prevé el numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el numeral primero del precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, por lo que se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince días del mes de marzo de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2010-000006.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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