REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000163
ASUNTO: BP12-F-2010-000163
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.472.475, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: ADRIANA PITTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.910, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Quinta Carrera Sur entre Calles 14 y 15 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
DEMANDADA: MERCEDES YAJAIRA OJEDA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.475.231 y de este domicilio.
Se inicia la presente acción de DIVORCIO CONTENCIOSO, por demanda interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.472.475, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada ADRIANA PITTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.910, y de este domicilio, contra la ciudadana MERCEDES YAJAIRA OJEDA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.475.231 y de este domicilio, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo dispuesto en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha diez de agosto de dos mil diez, se admite la demanda ordenándose la citación de la demandada de autos, ciudadana MERCEDES YAJAIRA OJEDA BOLIVAR, y notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha ocho de noviembre de dos mil diez, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil once, la abogada ADRIANA PITTA SILVA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, informa a este Juzgado el domicilio procesal (sic) de la demandada de autos, a los fines de su correspondiente citación.
Por auto de fecha cuatro de febrero de dos mil once se insta a la parte actora consignar las fotocopias del escrito libelar a los fines de su certificación para llevar a la practica la citación de la demandada.
En fecha primero de marzo de dos mil once, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil consigna compulsa librada a la parte demandada sin firmar.
Mediante diligencia de fecha once de marzo de dos mil once, la apoderada actora solicita la citación por carteles de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Mediante Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estimó necesario y oportuno conciliar el nuevo principio de justicia gratuita contenido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia civil, recomendado a los jurisdicentes de instancia acoger la doctrina establecida en dicha sentencia y mediante la cual los demandantes están en la obligación de impulsar la citación dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda; este tribunal acogiendo el criterio de la sentencia Nº 00537, en el Expediente Nº AA20-C-2001-000436, dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 06 de julio de 2004 ya mencionada, con efectos vinculantes en las causas cuyas demandas hayan sido admitidas con posterioridad a la mencionada fecha, es decir 06/07/2004.
En el caso de autos es evidente que la parte actora no impulso la citación de la demandada de autos en el lapso de los treinta días que prevé nuestra legislación, ya que la demanda fue admitida en fecha diez de agosto de dos mil diez, y es en fecha treinta y uno de enero que consigna las fotocopias del escrito libelar, a los fines de su certificación y consiguiente citación de la demandada de autos, siendo en consecuencia que en la presente causa transcurrió en exceso el lapso de los treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en concordancia con el artículo 269 ejusdem, ha operado la perención de la Instancia en el presente asunto, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince días del mes de marzo de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2010-000163.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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