REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000310
ASUNTO: BP12-F-2008-000310

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO CARDONA TINOCO y RUPERTA DE JESÚS BLANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.609.678 y 8.205.319 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JHONA RIVERO GAMEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 122.514.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Se inicia la presente acción de DIVORCIO 185-A, por demanda interpuesta por los ciudadanos MANUEL ANTONIO CARDONA TINOCO y RUPERTA DE JESÚS BLANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.609.678 y 8.205.319 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada JHONA RIVERO GAMEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 122.514, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha quince de quince de octubre de dos mil ocho, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines consiguientes de ley.
Mediante diligencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil nueve, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se abstiene de emitir opinión hasta consten en autos copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos durante la relación conyugal; siendo consignadas dichas partidas de nacimiento mediante diligencias de fecha veintiséis de noviembre de dos mil nueve.
Por auto de fecha cinco de mayo de dos mil diez, se acuerda notificar nuevamente a la Fiscal de Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha veintiséis de noviembre de dos mil nueve, hasta la presente fecha la parte solicitante no ha impulsado la continuación de la presente causa, de lo que se evidencia en consecuencia que se ha dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (01) AÑO conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que esta juzgadora considerando que ha operado la Perención de la Instancia de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000310.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA