REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000115
ASUNTO: BP12-R-2011-000049
Vista la diligencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil once, suscrita por el abogado JUAN VICVENTE CABRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.613, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil DYNA SALUD, C.A., mediante la cual DESISTE de la APELACIÓN interpuesta contra la sentencia interlocutoria de fecha once de marzo de dos mil once, dictada por el este mismo Juzgado, para decidir observa:
El mencionado abogado JUAN VICENTE CABRERA, ya identificado desiste de la apelación en los términos siguientes:
“…Desisto en este acto del recurso de APELACIÓN ejercido en contra de la decisión de fecha 11 de marzo del año en curso, que declaro la Perención de la Instancia en la presente causa
Ahora bien, establece e4l artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, prevé el desistimiento en los siguientes términos:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma precedentemente trascrita, se deduce que se puede desistir de la acción en cualquier grado y estado de la causa, que no se requiere el consentimiento de la parte contraria y que al homologar el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.
El procedimiento de la acción que regula el artículo 263, es distinto al desistimiento del procedimiento que prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en el que señala: “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En el desistimiento limitado sólo al procedimiento, la norma establece como condición el consentimiento de la contraparte., si éste se realiza después de ocurrida la contestación de la demanda.
En cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista: Ricardo Henríquez La Roche, en su obra: Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Caracas. 1995, Pág. 323 y 324 ha señalado lo siguiente:
“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.”
Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Por otro lado se evidencia que la presente incidencia versa sobre derechos disponibles, en tal sentido ésta Juzgadora considera procedente la Homologación del Desistimiento del recurso de Apelación por la parte que lo interpuso, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al desistimiento de la apelación interpuesta por el abogado JUAN VICENTE CABRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha once de marzo de dos mil once.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil once. Años 200º de la Independencia, y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la mañana (03:15 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y agregó al Asunto BP12-R-2011-000049.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
|