REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2011-000005
ASUNTO: BH11-X-2011-000005

Vista la Medida Cautelar Innominada solicitada por la presunta agraviada, PDVSA PETROLEO, S.A., el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada lo hace previas las siguientes consideraciones:
En materia de Amparo, las medidas cautelares innominadas fungen como un verdadero “Amparo en el proceso”, mientras se dilucida la pretensión del merito.- Los derechos alegados deben ser protegidos a tenor de las normas constitucionales invocadas y el medio idóneo previsto en el ordenamiento jurídico, para esa salvaguarda puede ser la institución cautelar de las medidas innominadas establecidas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al procedimiento de Amparo Constitucional, según lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y es de doctrina extender la procedencia del “Poder Cautelar General” (medidas innominadas) en los procedimientos de Amparo cautelar, pues tanto el amparo ejercido autónomamente como el que se intenta de manera conjunta con fines cautelares, requiere de la tramitación del iter procesal necesario que justifique la adopción de una cautelar innominada en aras de hacer plena la “tutela judicial efectiva” (Sentencia Nº 2000-30 de fecha 22 de febrero de 2000 Expediente Nº 00-22733. Corte Primera de lo Contenciosos-Administrativo. Magistrado Ponente Dr. Pier Paolo Pasceri).-
En el caso de autos, la parte presuntamente agraviada, empresa PDVSA PETROLEO, S.A., manifiesta que celebró con la sociedad mercantil ENGINES COMPRESSOR & PARTS, C.A. (ENCOPA) con el Nº 4620007398 denominado MANTENIMIENTO NIVEL V A UNIDADES MOTOCOMPRESORAS WHITE SUPERIOR, 12G y 16G ubicados en las áreas operacionales de PDVSA, Distrito San Tomé, realizando diferentes reparaciones a unidades compresoras y sus componentes en el área de mantenimiento, en las instalaciones de la mencionada empresa, unidades, equipos y componentes estos trasladados desde la sede operacional en PDVSA San Tomé hasta el patio de ENCOPA; que por la actitud asumida por el ciudadano BORIS ALEXANDER HERNÁNDEZ CHAURAN, como representante de ENGINES COMPRESSOR & PARTS, C.A. (ENCOPA) se ha incumplido con el mencionado contrato de servicio, y los bienes objeto de dicho servicio, es decir los equipos, sus componentes y diferentes repuestos de las unidades motocompresoras se encuentran actualmente secuestradas en el inmueble que fungía como sede de ENCOPA, en un patio cerrado y sellado al cual se le ha negado el acceso; que sus actividades se han visto bruscamente interrumpidas, ya que los mencionados bienes muebles (unidades motocompresoras y diferentes componentes) son requeridos de manera urgente e inmediata para las operaciones de PDVSA, S.A., y, solicita le sea acordada la Medida Cautelar Innominada, a fin de que abra la empresa y permita el acceso a las instalaciones por cuanto se encuentran ubicadas maquinarias y suplementos de motocompresores de la empresa PDVSA, S.A. y pueda retirarlas de dichas instalaciones y disponer de las mismas.-
Ahora bien, este Tribunal analizando la situación planteada, observa que para el decreto de la medida innominada solicitada debe primero revisar si la solicitud cumple con las exigencias del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que: PRIMERO: El periculum in mora o peligro de infructuosidad del fallo, la empresa PDVSA, PETROLEO, S.A., solicitante o presuntamente agraviada ha demostrado este extremo en autos ya que tienen como causa constante y notoria, ya que esta requiere cumplir con su actividad económica, la cual es de vital importancia para el país, además de ser notorio y ampliamente conocido que la actividad económica realizada para la empresa PDVSA, S.A., reviste carácter de utilidad pública e interés nacional.- SEGUNDO: La verosimilitud del buen derecho, lo que conocido comúnmente como fumus bonis iuris, constituido por un cálculo de probabilidades, que quien lo solicita sea seriamente el titular del derecho protegido, y tratándose en el presente caso de derechos individuales, los cuales son el derecho que tiene toda persona (persona jurídica), en el presente caso la empresa PDVSA, PETROLEO, S.A., a dedicarse libremente a la actividad económica, sin más limitaciones que las previstas en sus artículos 112 y 115 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana, lo que considera cumplido este Tribunal a tenor de la presunción exigida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO: E igualmente cumple con el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil que establece un requisito adicional, constituido por el fundado temor de daño inminente o continuidad de la lesión, conocido en doctrina como “periculum in damni”, en el caso concreto el riesgo o daño es inminente, ya que obstaculizar el paso para que la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. retire sus equipos de la mencionada empresa, la presunta agraviada no podría realizar el desarrollo de su actividad económica, no pudiendo cumplir con sus compromisos nacionales e internacionales, ocasionándosele un grave daño al país, es por lo que este tribunal considera satisfecho este último requisito, y así se decide.
En vista de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal considera la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada, en consecuencia se ACUERDA la Medida Cautelar Innominada solicitada por la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. y se ORDENA al ciudadano BORIS ALEXANDER HERNÁNDEZ CHAURAN, titular de la Cédula de identidad Nº 12.016.350, domiciliado en la Avenida Intercomunal Tigre- Tigrito, antigua sede Engines Compressor & Parts, C.A. (ENCOPA), en su condición de representante de la mencionada empresa, presunta agraviante y permita que la empresa PDVSA, PETROLEO, S.A. pueda continuar con la realización de sus actividades económicas operacionales y se abstengan de impedir el acceso de la Empresa PDVSA, PETROLEO, S.A. al patio de la empresa ENGINES COMPRESSOR & PARTS, C.A. a los fines de retirar bienes de su propiedad y continuar con la realización de sus actividades económicas operacionales.- A los fines de la práctica de la medida cautelar innominada decretada, el tribunal acuerda comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quién se acuerda librar despacho con las inserciones correspondientes.- Remítase despacho con oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.